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Bando Tenencia de Animales

Jesús Martín y Rodríguez Caro

ALCALDE DE ESTA MUY HEROICA CIUDAD DE VALDEPEÑAS,

a cuantos esto leyeran y entendieran,

Hace saber

Que Argos, perro de Ulises, fue el único ser vivo que lo reconoció después de que el mito griego se perdiera por el mundo durante más de veinte años. Y sorprende a esta Alcaldía que veinte siglos después, no pocos afortunados dueños de un perro no tengan en consideración gesto tan noble como para que, nosotros, animales racionales, no hagamos por ellos lo poco que ellos no pueden hacer por si mismos, esto es, recoger sus excrementos.

Es por lo dicho que ante el considerable aumento de denuncias que han llegado a esta Alcaldía, referidas al incumplimiento de las más elementales normas de urbanidad que debemos atender todos los propietarios de animales de compañía, como tal, me dirijo a todos para informar de que he dado las órdenes oportunas al Cuerpo de Policía Local para que observe con mayor celo el cumplimiento de la normativa vigente en materia de tenencia de animales, especialmente cuando éstos se encuentran en espacios públicos y puntualmente en los parques y jardines.

Así pues, y en aras a que la negligencia de algunos propietarios de animales no la paguen el resto de vecinos y personas que nos visitan dando una imagen negativa de la ciudad, y no estando en el ánimo de esta Alcaldía utilizar los palos de bolsillo donde sólo la razón debe imponer su criterio, ruego a todos los dueños de perros presten atención a las siguientes indicaciones:

    • El poseedor o adquiriente de un perro está obligado a inscribirlo en el censo municipal canino e identificarlo mediante la implantación subcutánea de un elemento microelectrónico llamado “transponder o microchip”.
    • Los perros serán conducidos mediante collar y correa o cadena. Llevarán bozal cuando las circunstancias sanitarias lo aconsejen y, en todo caso, cuando manifiesten un carácter marcadamente agresivo o puedan protagonizar agresiones a personas y otros animales.
    • Solamente podrán ir sueltos en zonas de expansión establecidas especialmente para este fin. Por razones higiénico-sanitarias, queda prohibida expresamente la presencia de animales en zonas de juegos infantiles.
    • El conductor del animal queda obligado a la retirada de los excrementos, debiendo limpiar la parte de la vía pública que hubiera resultado afectada.
    • Este decálogo es un resumen informativo de la “Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales en Valdepeñas”, por lo que el desconocimiento del texto íntegro de la misma no exime de la responsabilidad del ciudadano con su cumplimiento. Para consultar dicha Ordenanza pueden dirigirse a los Servicios de Medio Ambiente del Ayuntamiento (C/. Juan Alcaide nº 9) o bien a través de la página web, www.valdepenas.es.
    • El incumplimiento de estas normas conllevaría sanciones que pueden llegar hasta los 300 €, en función de su gravedad.

Dado en Valdepeñas a 15 de mayo de 2010

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