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Bando Votación Elecciones Municipales – Extranjeros

Jesús Martín y Rodríguez Caro

ALCALDE DE ESTA MUY HEROICA CIUDAD DE VALDEPEÑAS,

a cuantos esto leyeran y entendieran,

Hace saber

Los ciudadanos nacionales de Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay y Perú, residentes en España e inscritos en el censo electoral podrán votar en las elecciones municipales.

Las solicitudes de inscripción en el censo electoral se podrán realizar desde el 1 de diciembre de 2010 al 15 de enero de 2011.

El día 22 de Mayo de 2011 se celebrarán Elecciones municipales en las que podrán votar los ciudadanos nacionales de Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay y Perú, al haber firmado estos países un Acuerdo con España sobre participación en las elecciones municipales.

Para poder votar es condición indispensable estar inscrito en el Censo Electoral.

Condiciones para la inscripción en el Censo Electoral

Los requisitos que deben cumplir para la inscripción en el censo electoral son:
  • Ser mayor de 18 años y no estar privado del derecho de sufragio
    activo.
  • Estar inscrito en el Padrón municipal de habitantes.
  • Estar en posesión de la autorización de residencia en España.
  • Haber residido legalmente en España el tiempo exigido en el correspondiente Acuerdo (cinco años en el momento de la solicitud o tres años el día de la votación para los nacionales de Noruega).
  • Cumplir los demás requisitos que estén establecidos en el correspondiente Acuerdo.

Procedimientos de inscripción en el Censo Electoral

Para facilitar la presentación de las solicitudes, la Oficina del Censo Electoral (OCE) ha remitido una comunicación personalizada a los 322.633 ciudadanos de estos países, salvo a los de Bolivia, que reúnen las condiciones establecidas con la información disponible de los padrones municipales y de las inscripciones en el Registro Central de Extranjeros. Dado que el Acuerdo de Bolivia con España se ha firmado recientemente, las 27.502 comunicaciones personalizadas a los ciudadanos nacionales de Bolivia se remitirán próximamente.

La solicitud de inscripción para los ciudadanos de estos países que reciban la comunicación de la OCE se podrá realizar por Internet, accediendo al Trámite publicado en la Sede Electrónica del Instituto Nacional de Estadística (INE) https://sede.ine.gob.es/cere/paisesacuerdos, o por correo postal, que no necesita franqueo, sin necesidad de que el elector acuda al Ayuntamiento correspondiente a su municipio de residencia en España.

En el caso de que la OCE haya podido comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos, excepto la vigencia del permiso de residencia, el interesado podrá realizar la solicitud firmando la comunicación recibida, remitiéndola necesariamente por correo postal, que no necesita franqueo, y aportando fotocopia de la Tarjeta de identidad de extranjero en vigor o certificado de residencia expedido por la Comisaría de Policía.

Los ciudadanos de estos países también pueden presentar las solicitudes directamente en el Ayuntamiento de Valdepeñas, cumplimentando el impreso disponible para tal fin. En estos casos es necesario tener en cuenta que:

  1. La identificación de los interesados será realizada con la Tarjeta de identidad de extranjero, debiéndose adjuntar fotocopia de la misma. Los ciudadanos noruegos también podrán acreditar su identidad con el Documento nacional de identidad o Pasaporte de su país.
  2. El tiempo de residencia legal en España requerido se deberá justificar con un certificado de residencia, expedido por la Comisaría de Policía, cuando no se pueda deducir de los datos de la fotocopia de la Tarjeta de identidad de extranjero, si esta fuera aportada.

Plazo para responder a las comunicaciones de la OCE 

El plazo para las respuestas a las comunicaciones de la Oficina del Censo Electoral y para las solicitudes en los ayuntamientos es del 1 de diciembre de 2010 al 15 de enero de 2011. Las solicitudes realizadas fuera de plazo, incluidas las que pudieran realizarse por reclamación a los datos de inscripción en el censo electoral, serán desestimadas por incumplir este requisito.

Anexos

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