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Ordenanza de Regulación de Transporte Pesado

Jesús Martín y Rodríguez Caro

ALCALDE-PRESIDENTE DE ESTA HEROICA CIUDAD,

Hace saber

Una vez aprobada la Ordenanza Municipal de Circulación de Valdepeñas, y consensuada con los colectivos que tienen voz en materia de Seguridad Vial, esta Alcaldía, conforme a lo establecido en el Art. 65 de la citada ordenanza, viene a regular mediante este Bando las limitaciones necesarias para el buen funcionamiento de la circulación rodada en el término municipal de Valdepeñas, en los siguientes términos:

    • UNO: Queda limitada la circulación de vehículos de más de diez metros de longitud en la zona centro de Valdepeñas, comprendida entre las manzanas de las calles: Constitución, Cristo, Buensuceso, Cruces y San Marcos, salvo en la calle Seis de Junio.
    • DOS: En el resto del casco urbano, queda prohibida la circulación de vehículos de más de doce metros de longitud.
    • TRES: Quedan exentos de esas limitaciones los vehículos que prestan servicios municipales (limpieza, recogida residuos, alumbrado…), los vehículos de emergencias, los de transporte de viajeros, los tractores agrícolas con remolque, los vehículos de transporte de combustible a estaciones de servicio, los vehículos especiales de bombeo de hormigón, y los vehículos que arrastren o transporten vehículos averiados.
    • CUATRO: Queda prohibido el estacionamiento de este tipo de vehículos en las vías públicas, excepto el tiempo imprescindible para realizar las operaciones de carga y descarga.
    • CINCO: Todo vehículo cuyas dimensiones excedan de los diez metros necesitará para circular por las vías urbanas, permiso expedido por la autoridad municipal, en el que se hará constar el itinerario que deba seguir el vehículo y las horas en las que se permite su circulación y la conveniencia de llevar escolta o no a juicio de la Policía Local.
    • SEIS: El Ayuntamiento, consciente de la situación actual, no cobrará tasa por requerir escolta policial.
    • SIETE: La solicitud de autorización se realizará por escrito dirigido a la Jefatura de Policía Local, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento, por correo electrónico a policialocal@valdepenas.es  o fax al 926 347788. Se facilitará un teléfono de contacto y un correo electrónico donde se recibirá la contestación. La solicitud deberá hacerse, con carácter general, al menos con 48 horas de antelación. Y excepcionalmente por teléfono, para situaciones de urgencia o causas sobrevenidas, que no hayan hecho posible el aviso. Una vez recibida la solicitud, la Jefatura de Policía Local emitirá un informe donde se indique la autorización y las condiciones en las que ha de cumplirse.
    • OCHO: Cuando se proceda a ocupación de vía o corte de calle, se aplicarán las tasas establecidas en las ordenanzas fiscales.
    • NUEVE: La desobediencia o incumplimiento de este bando y la Ordenanza que lo regula, dará lugar al expediente sancionador que en derecho proceda.
    • DIEZ: En aras de que los conductores y afectados por la presente Ordenanza puedan adaptarse a la misma, la aplicación de lo aquí dictaminado, entrará en vigor a partir de los tres meses de la publicación de este bando.

A estos efectos, durante el tiempo de adaptación, la Policía Local de forma verbal o por notificación informará a los posibles infractores de la obligación que tienen en el cumplimento de la Ordenanza.

Dado en Valdepeñas a uno de Julio de dos mil quince.

Anexos

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