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Zonas de esparcimiento de mascotas caninas
La Concejalía de Medio Ambiente está creando puntos de recreo para mascotas caninas en diferentes zonas del casco urbano para que los propietarios puedan soltar a sus perros sin peligro para otros ciudadanos.

Conscientes de la problemática que sufren los propietarios de perros al no poder llevarlos sin correa por el casco urbano, la Concejalía de Medio Ambiente está creando “Zonas de Esparcimiento para Animales Caninos”.

En estos recintos cerrados, los usuarios pueden permitir que sus mascotas corran libremente y se ejerciten sin riesgo para otros perros ni para las personas. Cumpliendo y respetando las normas de uso establecidas a tal efecto, los animales disfrutan de un tiempo sin correa sin causar molestias a nadie.

Los recintos disponen además de papeleras, para que los propietarios puedan recoger los posibles excrementos de sus mascotas y gestionarlos correctamente. Junto a los recintos se disponen bancos para que el ciudadano pueda descansar mientras el animal corre y juega sin peligro de escaparse o causar daños. Si lo prefiere, el propietario puede pasar al recinto junto a su mascota.

Poco a poco se irán creando recintos por el casco urbano de Valdepeñas y sus Pedanías, de forma que todos los ciudadanos del municipio puedan utilizar estas zonas. Se intentará dar cobertura a todos los barrios siempre y cuando se dispongan de zonas hábiles para ello.

Galería fotográfica

Zonas de esparcimiento

1. Parque del Este

2. Parque de las Infantas

3. Calle Tonel (detrás del Hospital Gutiérrez Ortega)

4. Plazoleta Sagrario Torres (Avda del Sur)

5. Parque Canino en Avda de Castilnuevo

Normas comunes de uso de los recintos

    • Este recinto es para el uso exclusivo de las mascotas caninas.
    • Sólo podrán entrar aquellos animales caninos que estén censados y con el microchip implantado.
    • El propietario del animal se introducirá con su mascota en el recinto y después de cerrar la puerta, le quitará la correa. Para su salida, deberá colocarle la correa antes de abrir la puerta.
    • Las mascotas podrán permanecer en el recinto el tiempo que deseen siempre y cuando no se generen conflictos con otros perros. Si esto sucediera, el tiempo máximo de permanencia será de 15 minutos.
    • Si un usuario lleva más de un perro, deberá esperar a que el recinto quede vacío para soltarlos o bien liberarlos uno a uno. Si los usuarios presentes no ponen objeciones, podrá soltarlos a la vez.
    • La mascota deberá entrar en el recinto con bozal cuando sus características así lo aconsejen (fuerte musculatura, grandes mandíbulas, agresividad…) o esté catalogado como potencialmente peligroso según la legislación vigente.
    • Si un animal se mostrase agresivo, deberá sacarse inmediatamente del recinto por su dueño.
    • Los dueños deberán vigilar continuamente a sus mascotas, ya sea dentro o desde fuera del recinto.
    • No podrán introducirse mascotas con collares de púas o dientes, ni perras en celo (salvo en ausencia de ejemplares machos).
    • La puerta siempre debe permanecer cerrada.
    • Los daños que pudiera ocasionar una mascota a otros animales, personas o mobiliario, serán responsabilidad de su dueño.
    • Los dueños de los animales tienen la obligación de recoger los residuos que generen sus mascotas. A tal efecto se han instalado papeleras.

Además de estas normas, todos los usuarios y propietarios de animales deben respetar en todo momento la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales en Valdepeñas.

Parque Canino en Avda de Castilnuevo

El Ayuntamiento de Valdepeñas, en su afán por implantar instalaciones que cubran las necesidades de la ciudadanía, y conscientes de la problemática que supone para los propietarios de perros el no poder llevarlos sin correa por la vía pública, crea en enero de 2019 el primer gran Parque Canino de Valdepeñas en la Avenida de Castilnuevo.

Este proyecto surge de la necesidad de cumplir con la Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección Animal de Valdepeñas, que se establece en su art.8:

    • los perros deben ser acompañados siempre por su dueño o persona responsable, y conducidos por éstos mediante collar y correa o cadena.
    • Solamente podrán ir sueltos en zonas de expansión establecidas especialmente para este fin, dichas zonas estarán perfectamente delimitadas y provistas de carteles indicadores que avisen de la existencia de animales sueltos.

Actualmente el municipio de Valdepeñas contaba con 4 zonas de “Esparcimiento Canino”, ubicadas en el Parque del Este, Parque de las Infantas, calle Tonel y Plazoleta Sagrario Torres. Estos recintos tuvieron muy buena acogida por la población de Valdepeñas, pero son de reducido tamaño y no disponen de aparatos de entrenamiento para los cánidos, por ello la Concejalía de Medio Ambiente ha creado este amplio Parque Canino, de 4.040 m2.

El parque cuenta con un circuito de entretenimiento y agilidad para perros, en el que los animales pueden practicar actividades deportivas. Todos los modelos cumplen con la normativa TUV y UNE-EN-1176/1177. El resto del parque es una zona libre para que las mascotas puedan correr libremente sin incumplir las ordenanzas municipales. Está dotada con arena de río y arena de albero para que corran los cánidos sin que el suelo natural pueda lastimar sus pezuñas y almohadillas. Previo al extendido de estos pavimentos se ha instalado una malla antihierbas para prevenir la proliferación de especies espontáneas en primavera y facilitar así las labores de mantenimieno del parque.

Para que los cánidos no puedan escaparse, todo el recinto está vallado con malla de torsión simple de 2 mts de altura. Antes de pasar al parque hay un “área de seguridad” de doble puerta para que el usuario, cuando entra con su mascota, no la libere hasta que se encuentre dentro del recinto en sí. El área de seguridad garantiza que ningún animal se pueda escapar accidentalmente a la vía pública. Asimismo, las dos puertas principales disponen de muelles de cierre para que, en caso de despiste o escape de un animal, tampoco pueda salir por sus propios medios a la calle.

El parque dispone de 20 albizias y 25 olmos de bola para crear sombra y hacer así más atrayente y cómodo al usuario, sobre todo en verano, para apaciguar el sol y soportar mejor las altas temperaturas. Para las borduras del perímetro y la cuneta se han plantado 250 madreselvas, 300 vincas y 200 aligustres. Todo ello regado con agua de pozo, no con agua potable.

El recinto dispone de papeleras y pipicanes para la correcta gestión de residuos, y de bancos, para que los propietarios encuentren una zona de descanso al aire libre. También se han instalado bebederos especiales para perros, para que puedan saciar su sed.

Normas de uso del parque canino (aprobadas en sesión nº 2019JG01740 de Junta de Gobierno Local de 2 de diciembre de 2019):

1. RECINTO DE USO EXCLUSIVO PARA MASCOTAS CANINAS Y SUS ACOMPAÑANTES DE +18 AÑOS.

2. LOS MENORES DE 18 AÑOS NO PODRÁN PASAR A MENOS QUE ESTÉN ACOMPAÑADOS POR UN ADULTO QUE SE RESPONSABILICE DE ELLOS.

3. SE LIMITA LA ENTRADA A UN MÁXIMO DE DOS PERROS POR ADULTO.

4. LOS PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS DEBERÁN LLEVAR BOZAL PARA EVITAR MORDEDURAS Y/O ATAQUES A OTROS PERROS O A PERSONAS.

5. TODOS LOS PERROS DEBERÁN LLEVAR COLLAR PARA FACILITAR SU SUJECCIÓN CON CORREA O CADENA NO EXTENSIBLE MENOR DE 2 METROS. LOS COLLARES NO DEBEN SER DE PÚAS O DIENTES.

6. SE PROHÍBE LA ENTRADA A PERRAS EN CELO Y A CACHORROS DE MENOS DE 6 MESES.

7. SE PROHÍBE LA ENTRADA DE BICICLETAS, CARROS DE BEBÉ, COCHES DE JUGUETE U OTROS OBJETOS DE GRAN ENVERGADURA Y SIN RELACIÓN ALGUNA CON EL USO DEL PARQUE CANINO.

8. LOS PERROS DEBERÁN ESTAR VIGILADOS CONSTANTEMENTE POR SUS DUEÑOS/ACOMPAÑANTES.

9. AL RECINTO SOLO PODRÁN ACCEDER LOS PERROS NO PELIGROSOS QUE ESTÉN DEBIDAMENTE CENSADOS, CON SU MICROCHIP, Y CUMPLAN LA NORMATIVA VIGENTE HIGIÉNICO-SANITARIA. ASIMISMO, AL RECINTO SOLO PODRÁN ACCEDER LAS ESPECIES PELIGROSAS QUE CUMPLAN LOS CRITERIOS ANTERIORES Y QUE ADEMÁS ESTÉN DEBIDAMENTE LEGALIZADAS CONFORME A LA NORMATIVA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS.

10. PARA ACCEDER AL PARQUE CANINO, SE DEBERÁ PASAR AL ÁREA DE SEGURIDAD Y CERRAR LA PUERTA PRINCIPAL (Nº 1). UNA VEZ CERRADA, SE ACCEDERÁ AL PARQUE A TRAVÉS DE LA PUERTA INTERIOR (Nº 2). HASTA QUE NO SE CIERRE LA PUERTA Nº 2 NO SE QUITARÁ LA CORREA AL PERRO Y SE SOLTARÁ.

11. PARA SALIR DEL PARQUE CANINO, SE PONDRÁ LA CORREA AL ANIMAL Y SE CONDUCIRÁ AL ÁREA DE SEGURIDAD. UNA VEZ CERRADA, SE SALDRÁ DEL RECINTO POR LA PUERTA PRINCIPAL, Y SE CERRARÁ.

12. EL CORRECTO CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS 10 Y 11 ASEGURARÁN QUE EN NINGÚN MOMENTO PUEDA ESCAPARSE NINGÚN PERRO A LA VÍA PÚBLICA.

13. TODOS LOS USUARIOS DEL PARQUE CANINO ESTÁN OBLIGADOS A RECOGER LOS EXCREMENTOS DE SUS MASCOTAS. PARA FACILITAR LA RECOGIDA DE LAS MISMAS, EL AYTO HA DISPUESTO PIPICANES Y PAPELERAS DENTRO DEL RECINTO.

14. SI UN ANIMAL SE MOSTRARA AGRESIVO, SU RESPONSABLE DEBERÁ SACARLO DEL RECINTO HASTA QUE SE TRANQUILICE.

15. LOS PROPIETARIOS DE LOS ANIMALES SON LOS RESPONSABLES LEGALES ANTE CUALQUIER TIPO DE DAÑO QUE SE PUDIERA OCASIONAR EN LAS INSTALACIONES, A OTROS ANIMALES O A PERSONAS.

16. LOS USUARIOS PODRÁN PASAR ELEMENTOS DE JUEGO Y ADIESTRAMIENTO DE PERROS, COMO PLATILLOS, PELOTAS, ETC.

17. ESTÁ PROHIBIDO BAÑAR A LAS MASCOTAS EN EL PARQUE, ASÍ COMO ALIMENTARLAS.

18. ESTÁ PROHIBIDO CONSUMIR BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL PARQUE.

19. LOS INCUMPLIMIENTOS DE ESTAS NORMAS DE USO SERÁN CONSIDERADOS COMO INFRACCIONES GRAVES A TENOR DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA Y PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES EN VALDEPEÑAS, LO QUE PODRÁ ACARREAR SANCIONES DE 301 € A 2.404,06 €.

20. LAS INFRACCIONES RELACIONADAS CON LICENCIAS DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS SERÁN SANCIONADAS SEGÚN ESTABLECE LA ORDENANZA MUNICIPAL, CUYAS SANCIONES PUEDEN ALCANZAR LOS 15.025 €.

21. SI SE PRODUJERA ALGUN ALTERCADO O MAL USO DEL PARQUE CANINO POR PARTE DE ALGUN USUARIO Y NO ATENDIERA A RAZONES, SE DEBERÁ LLAMAR DE INMEDIATO A LA POLICÍA LOCAL (092 o 926348111).

22. LAS PRESENTES NORMAS TIENEN POR OBJETO REGULAR LAS CONDICIONES DE USO DEL PARQUE CANINO.

23. ESTAS INSTALACIONES SON DE UTILIDAD PÚBLICA. NO OBSTANTE, SI ALGUNA EMPRESA O ASOCIACION DESEASE EMPLEARLAS PARA EXHIBICIONES, CONCURSOS CANINOS O CUALQUIER ACTIVIDAD DE ESTA ÍNDOLE, DEBERÁ CONTAR PREVIAMENTE CON LA AUTORIZACION DE LA CONCEJALÍA DE MEDIO AMBIENTE, QUE EVALUARÁ SU EJECUCIÓN Y DETERMINARÁ LAS CONDICIONES O MEDIDAS A TOMARSE PARA SU PUESTA EN MARCHA. ASIMISMO, LOS GASTOS QUE SE GENERASEN POR SU USO PODRÁN SER REPERCUTIDOS A LOS ORGANIZADORES DE LAS MISMAS.

24. EL AYUNTAMIENTO DE VALDEPEÑAS, COMO TITULAR DEL PARQUE CANINO, ES RESPONSABLE DE SU MANTENIMIENTO, LLEVANDO A CABO LAS ACTUACIONES NECESARIAS PARA QUE LAS CONDICIONES HIGIÉNICO-SANITARIAS SEAN LAS ADECUADAS, ENTRE LAS QUE SE ENCUENTRAN LA LIMPIEZA, REPARACIÓN DE DESPERFECTOS, ILUMINACIÓN, RIEGOS, DESINFECCIÓN, JARDINERÍA, ETC.

25. LOS ACOMPAÑANTES DE LOS ANIMALES ESTÁN OBLIGADOS A RESPETAR LAS NORMAS DE USO DEL PARQUE CANINO, SIENDO RESPONSABLES DE LOS DESPERFECTOS QUE PUDIERAN OCASIONAR.

26. ASIMISMO, LOS ACOMPAÑANTES DE LOS ANIMALES ESTÁN OBLIGADOS A RESPETAR LA NORMATIVA ESTATAL DE TENENCIA DE ANIMALES PELIGROSOS, LA NORMATIVA ESTATAL DE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS, LA ORDENANZA DE TENENCIA Y PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES DE VALDEPEÑAS, Y LA ORDENANZA DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD CIUDADANA DE VALDEPEÑAS.

27. LA IMPOSICIÓN DE CUALQUIER SANCIÓN PREVISTA EN EL REGLAMENTO DE USO DEL PARQUE CANINO NO EXCLUYE LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y LA EVENTUAL INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS QUE PUEDAN CORRESPONDER AL SANCIONADO.

28. LA IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES REQUERIRÁ LA PREVIA INCOACIÓN E INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO, EL CUAL SE SUSTANCIARÁ CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN LA LEGISLACIÓN GENERAL SOBRE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN.

29. LA ENTRADA EN ESTE RECINTO SUPONE LA ACEPTACIÓN TOTAL DE LAS NORMAS DE USO DEL MISMO.

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