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Control de incendios

Prohibición para realizar fuegos en zonas y parajes naturales

“Desde la concejalía de medio ambiente de Valdepeñas se hace un llamamiento a los vecinos del municipio para evitar los incendios forestales.

Las condiciones meteorológicas han provocado un crecimiento desorbitado de la masa vegetal, por lo que existen unos índices de incendio muy elevados en la región de Castilla-La Mancha. Por lo anterior, y en aras de tomar las medidas adecuadas que conllevan estas circunstancias, se han adaptado las fechas de inicio y finalización de las épocas de peligro por incendios forestales establecidas en el Plan Especial de Emergencias por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha.

Por estos motivos, queda prohibido encender y usar el fuego en el medio natural, incluidas las zonas recreativas, zonas de acampada y campamentos. A pesar de que las zonas de barbacoa del Paraje del Peral y del Cañaveral poseen unos equipamientos y una estructura física seguros frente al riesgo de incendio forestal cuando se emplean de forma responsable y bajo una vigilancia adecuada por parte de los usuarios, la posibilidad de que en los periodos de peligro alto de incendios forestales tenga lugar una negligencia en su empleo con graves consecuencias, aconsejan limitar su uso durante dichos periodos de peligro.

“Desde la concejalía de medio ambiente de Valdepeñas se hace un llamamiento a los vecinos del municipio para evitar los incendios forestales.

Las condiciones meteorológicas han provocado un crecimiento desorbitado de la masa vegetal, por lo que existen unos índices de incendio muy elevados en la región de Castilla-La Mancha. Por lo anterior, y en aras de tomar las medidas adecuadas que conllevan estas circunstancias, se han adaptado las fechas de inicio y finalización de las épocas de peligro por incendios forestales establecidas en el Plan Especial de Emergencias por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha.

Por estos motivos, queda prohibido encender y usar el fuego en el medio natural, incluidas las zonas recreativas, zonas de acampada y campamentos. A pesar de que las zonas de barbacoa del Paraje del Peral y del Cañaveral poseen unos equipamientos y una estructura física seguros frente al riesgo de incendio forestal cuando se emplean de forma responsable y bajo una vigilancia adecuada por parte de los usuarios, la posibilidad de que en los periodos de peligro alto de incendios forestales tenga lugar una negligencia en su empleo con graves consecuencias, aconsejan limitar su uso durante dichos periodos de peligro.

Las fechas de inicio y finalización de las épocas de peligro por incendios forestales establecidas en el Plan Especial de Emergencias por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha, aprobado mediante la Orden de 28/05/2013, de la Consejería de Agricultura, por la que se regulan los servicios de prevención y extinción de incendios forestales, son las siguientes:

    • Época de peligro bajo: Que ocupa el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de abril y del 1 de noviembre al 31 de diciembre
    • Época de peligro medio: Que comprende desde el 1 al 31 de mayo y del 1 al 31 de octubre.
    • Época de peligro alto: Periodo comprendido del 1 de junio al 30 de septiembre.

Esto implica que en las zonas habilitadas para hacer barbacoa en el Peral y el Cañaveral no se podrá hacer fuego con leña durante las citadas fechas de peligro medio y alto, salvo si se realiza con camping-gas o similares.

La Concejalía de Medio Ambiente siempre dispone de carteles para recordar a los usuarios la prohibición de hacer fuego. Su incumplimiento puede derivar en multa. Así, tanto en las barbacoas del Peral como del Cañaveral, se han colocado carteles de advertencia, para que los potenciales usuarios estén debidamente informados.

Excepcionalmente se podrá permitir, previa autorización a las Delegaciones Provinciales de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, el empleo del fuego en aquellas celebraciones populares en las que el empleo del mismo forme parte de la festividad, no entendiéndose como tales los fuegos de artificio, castillos pirotécnicos y similares.

La autorización pertinente será siempre a solicitud de los Ayuntamientos en cuyo término municipal se vaya a organizar la celebración, con la obligación de disponer del adecuado equipamiento de vigilancia, prevención y extinción.”

Enlaces en la web: http://www.incendiosforestales.org/

En relación con este tema, también existe legislación regulando la quema de restos vegetales en el medio natural. Se adjunta la Resolución  de  09/05/2014,  de  la  Dirección  General  de  Montes  y  Espacios  Naturales,  por  la  que  se  prohíbe temporalmente la quema de restos vegetales en el medio natural en las provincias de Toledo y Ciudad Real (DOCM de 14 de mayo de 2014).

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